A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jaime Garcia Cardozo·Demandado Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía (Cundinamarca).
La Corte concluye que el despacho judicial de Bogotá, al negarse a conocer la acción de tutela, desconoció las reglas de competencia establecidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Con base en el criterio “a prevención”, se considera que el precitado juzgado es el llamado a resolver en primera instancia la solicitud de amparo, no solo por ser el elegido por el actor, sino por tener jurisdicción en el lugar donde se producen los efectos de la supuesta violación o amenaza de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en primera instancia la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, D.C. el 18 de octubre de 2017, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Jaime García Cardozo contra SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3088 al Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, D.C., para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chía (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.